Un consumidor está exento de toda obligación de pago si desiste de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, que ya ha sido ejecutado
El TJUE establece que un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato. De este modo, el comerciante debe asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato durante el plazo de desistimiento.